Normativa general
Para poder vender en España es imprescindible estar dado de alta, ya sea para cualquier actividad donde ingresemos por realizar una actividad habitual. El problema viene cuando nos preguntamos, ¿qué es lo que se considera habitual? Pues bien en muchos juicios se ha dictado que es todo ingreso que no supere el salario mínimo, pues en 2020 el salario mínimo en España se enmarca dentro de los 1050 euros. Si multiplicamos esa cantidad por los dos meses que tiene el año, nos da 12600 euros. Dicho esto, la verdad es que no nos asegura nada, pues el juez puede dictaminar lo que quiera. Mejor sería que nos diésemos de alta, y aprovechar de los beneficios de autónomo o constituir la sociedad si nos vemos decididos.
Requisitos generales:
- Seguro de responsabilidad civil.
- Alta en el impuesto de actividades economicas.
- Contratos de personas que se emplearán.(altas en seguridad social.)
- Carnet manipulador de alimentos.
Para vender, y vender en un vehículo, existen diferentes medidas que tienen que tomar los inspectores para asegurarse de que la comida que se elabora dentro de él, no es perjudicial.
El mejor caso es que compremos un foodtruck de segunda mano, pues el dueño anterior ya tendría las licencias y nos ahorraría un quebradero de cabeza.
Debido a que vivimos en un país con comunidades autónomas, la legislación que no atañe puede variar. Pues para poder acondicionar o transformar un vehículo para la venta ambulante, lo mejor sería que preguntásemos a la atención al cliente del Ayuntamiento de dónde deseemos vender. En la mayoría de los casos se necesitará una autorización de sanidad y la supervisión del vehículo, además de los papeles que deben tener de por sí, como es la ITV, impuesto de circulación…
El lugar donde queramos emplearlo y vender se rige por el Real Decreto 199/2010, donde dice que los ayuntamientos regular las zonas donde se pueden establecer.
Legislación Estatal para Food trucks:
Urbanística
- Ley 7/1996, Ordenación del Comercio Minorista. Art. 53-55
- Real Decreto 199/2010, BOE núm 63.
Sanitaria
- Reglamento de 2004/852/CE capítulos 3-12
Fiscal (impuestos, tasas…etc.)
- IRPF
- IAE (663.1, 674.1 y 982.4) (modelo 036)
- IVA
Transporte
- ITV (A partir de 10 años, cada 6 meses)
- CARNET B (camión o furgoneta menor de 3500kg)
Para Barcelona: Para Barcelona y Cataluña la venta ambulante en términos sanitarios se regula por el Reglamento de 2004/852/CE capítulos 3-12. Este ayuntamiento reconoce el Food Truck como un apartado diferente, por tanto no es como las heladerias o creperias que puedes ver en la calle.
Para Valencia: Según el artículo 43-47 de la Ley 3/2011 que regula el Comercio de la Comunidad Valencia y el Decreto 65/2012 del 20 abril, del Consell que regula la venta no sedentaria de la CV. Es decir, dependiendo de cada municipio, se deberá pedir una autorización, que no son para siempre, son renovables y que se deberán hacer por la federacion valenciana de municipios y provincias (FVMP). El espacio que suelen ofrecer todavía es bastante limitado.
Para Madrid: En el caso de Madrid, puedes hacerlo online o presencial, todos los trámites necesarios. El espacio es bastante generoso respecto a otras ciudades. Una vez te registres en el Registro de Comerciantes Ambulantes, te expedirán el carnet y tendrás que mandar la solicitud al ayuntamiento.
Y por último, el carnet de responsabilidad civil, es obligatorio, como negocio.
Ya estaría todo lo relacionado con la normativa que has de seguir, en el caso de que no este tu ciudad, sabes cómo averiguar el proceso para enterarte de la ley perteneciente a tu localidad. Simplemente a una llamada de tu ayuntamiento.